Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 58

   Causarán pensión, por la ley de 18 de Octubre de 1928, sobre jubilación de Periodistas y Gráficos, los empleados y empleadores de dichos gremios que hubieran fallecido posteriormente al 18 de Abril de 1928.
   Las pensiones que se soliciten en el futuro por personas que se amparen a dicho período de retroactividad, comenzarán a correr desde la fecha de presentación ante la Caja.
Ayuda