Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 59

   Refuérzanse las reservas de la Caja, como contribución del Estado para hacer frente a las obligaciones presentes y futuras irrogadas a ella por el reconocimiento de servicios anteriores prestados sin pago de montepíos, con la cantidad de treinta millones (30.000.000.00) de Bonos de Previsión Social, imputándose a esta suma de emisión de doce millones ($ 12.000.000. 00), que autorizó la ley de 4 de Agosto de 1933 para pago de pasividades atrasadas.
   Los dieciocho millones ($ 18.000.000.00) restantes se denominarán "Bonos de Previsión Social 1934", devengarán el 5 % de interés y el 1 % de amortización anuales y no serán cotizables en Bolsa.
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