Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 62

   Los intereses que produzcan los Bonos de Previsión Social 1933 y 1934, correspondientes al patrimonio de la Caja, serán distribuídos anualmente entre los diferentes fondos a prorrata de las pasividades servidas en el año inmediato anterior hasta tanto se realice el estudio actuarial de que habla el artículo 63. Una vez efectuado este estudio, los Bonos se adjudicarán en definitiva propiedad a los diferentes fondos de acuerdo con las obligaciones devengadas por los servicios anteriores que la Caja hubiera reconocido con cargo a cada uno de ellos.
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