Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 68

   Mientras no se reajusten a las nuevas reglas, en la forma que se establece en el artículo 65, las pasividades sufrirán un descuento del 5 % sobre los primeros cincuenta pesos; del 10 %, sobre el excedente hasta pesos 100.00, y del 20 % lo sobre el excedente de esta última cantidad. Estos descuentos que se aplicarán sobre el monto líquido de cada pasividad, dejarán de hacerse efectivos a medida que las jubilaciones se reajusten y paguen por sus montos definitivos.
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