Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 69

   A partir de la promulgación de la presente ley se considerarán acogidos al seguro de paro a los jubilados por despido con menos de cuarenta años de edad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 bis, apartado C) de la ley de 6 de Octubre de 1919, conforme a su nueva redacción. Si antes de terminarse ese plazo persistiera la actual situación de crisis, el Directorio de la Caja prorrogará por un año los beneficios del seguro de paro.
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