Fecha de Publicación: 20/01/1934
Página: 117-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 70

   Las disposiciones contenidas en los artículos 11, 12, 39, 40, 42, 44 y 66, rigen para todas las Cajas de Jubilaciones.
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