Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Ley 

Ley estableciendo disposiciones para el Gobierno y Administración de los Municipios

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                  DECRETAN:


                          SECCION I

   Del Gobierno y Administración de los Departamentos

Artículo 1

   Cada Departamento será gobernado y administrado por un Intendente que ejercerá las funciones ejecutivas, y por una Junta Departamental que tendrá 
funciones de contralor y legislativas.
   Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del Departamento y 
tendrán su sede en la Capital del mismo.

TERRA.- AUGUSTO CESAR BADO.
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