Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 17

   La Junta tiene facultad, por resolución de la tercera parte de sus miembros, dee hacer venir a su Sala al Intendente o al funcionario municipal que aquélla indique, para pedirle y recibir los informes que estime 
convenientes, ya sea para tomar sus resoluciones, ya sea con fines de inspección o de fiscalización.
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