Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 18

   La Junta podrá nombrar de su seno Comisiones de investigación para
suministrar datos que considere necesarios para el cumplimiento de sus 
funciones, quedando obligados el Intendente y las Oficinas de su dependencia
a facilitar los datos solicitados.


                                 CAPITULO III
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