A cada Junta Departamental compete dentro de su Departamento y en cuanto no se oponga a la Constitución ni a las leyes de la República:
1º Acordar autorización al Intendente, previo informe del Tribunal de
Cuentas, para solicitar del Poder Legislativo la creación de nuevos
impuestos municipales;
2º Aprobar o reprobar anualmente el presupuesto del Municipio que presente
el Intendente. Este remitirá cada año, a la Junta Departamental, para su
estudio y sanción, un proyecto de presupuesto equilibrado. La Junta podrá
modificarlo solamente para aumentar los recursos o disminuir los gastos,
no pudiendo prestar aprobación a ningún proyecto que signifique déficits,
ni crear empleos por su iniciativa.
Previamente a la sanción del presupuesto y en la fecha que indique la
ley de Contabilidad y Administración Financiera, la Junta recabará
informes del Tribunal de Cuentas, que se pronunciará dentro de los veinte
días, pudiendo formular observaciones, únicamente sobre error en el
cálculo de los recursos, omisión de obligaciones presupuestales o
violación de las disposiciones constitucionales o leyes aplicables.
Si el Tribunal de Cuentas notare que el presupuesto adolece de
defectos de forma o que faltaren antecedentes ilustrativos que considere
indispensables para expedirse de acuerdo con los preceptos
constitucionales y la ley de Contabilidad, podrá solicitarlos, y en ese
caso, el plazo para informar se suspenderá hasta que se reciba el
presupuesto corregido o los antecedentes que hubiere pedido,
computándose a los efectos del término, el tiempo transcurrido con
anterioridad.
Si la Junta aceptase las observaciones del Tribunal de Cuentas o no
mediaran éstas, sancionará definitivamente el presupuesto.
En ningún caso la Junta podrá introducir modificaciones, con
posterioridad al informe del Tribunal.
Si la Junta Departamental no aceptase las observaciones formuladas por
el Tribunal de Cuentas, el presupuesto se remitirá, con lo actuado, a la
Asamblea General, para que ésta, en reunión de ambas Cámaras, resuelva
las discrepancias, dentro del plazo de cuarenta días, y si no recayera
decisión, el presupuesto se tendrá por sancionado.
Los presupuestos municipales declarados vigentes se comunicarán al
Poder Ejecutivo para su inclusión, a título informativo, en el
Presupuesto General de Gastos, y al Tribunal de Cuentas, con instrucción
a éste de los antecedentes relativos, a sus observaciones cuando las
hubiere.
Regirán respecto de los presupuestos municipales los principios
generales fijados para el Presupuesto General de Gastos del Estado, por
los artículos 194 (inciso 1º), 197, 198 y 199 de la Constitución de la
República;
3º Fijar con anuencia del Tribunal de Cuentas y del Poder Legislativo, en su
su caso, una Sección especial en el presupuesto municipal que comprenda
los gastos ordinarios permanentes del Municipio, cuya revisión anual no
sea indispensable. No se incluirán en el presupuesto disposiciones cuya
vigencia exceda la del ejercicio económico o que no se refieran
exclusivamente a su interpretación y ejecución;
4º Aprobar o reprobar en todo o en parte, las cuentas que presente el
Intendente, previo informe del Tribunal de Cuentas;
5º Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para dictaminar sobre
cuestiones relacionadas con las finanzas o administración
departamentales, bastando un tercio del total de votos para tener por
aprobada la solicitud de intervención;
6º Acordar autorización al Intendente, previo informe del Tribunal de
Cuentas, para solicitar del Poder Legislativo la contratación de
empréstitos. No se entenderá por tales los préstamos bancarios en cuenta
corriente, destinados exclusivamente al pago regular del presupuesto, los
que deberán quedar cancelados dentro del ejercicio. El límite de esta
cuenta lo fijará el Intendente con anuencia de la Junta y del Tribunal de
Cuentas, pudiendo estos dos últimos modificar sus alcances en cada
ejercicio;
7º Acordar autorización al Intendente para destituir los empleados de su
dependencia, incluso los de las Juntas Locales, en caso de ineptitud,
omisión o delito. La Junta deberá expedirse dentro de los cuarenta
días. De no hacerlo, la destitución se considerará ejecutoriada;
8º Destituir los miembros de las Juntas Locales a propuesta del Intendente y
por mayoría absoluta de votos, oyendo previamente las exposiciones que
aquéllos quisieren formular;
9º Nombrar y destituir por sí los empleados que necesite para su
funcionamiento y fijar su dotación, previo informe del Tribunal de
Cuentas, de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º de este artículo;
10 Acusar ante el Senado por un tercio de votos, al Intendente o a los
Ediles por los motivos previstos en el artículo 84 de la Constitución,
siempre que para esto haya sido convocada expresamente con diez días de
anticipación indicándose el objeto de la reunión. El Senado podrá
separarlo de su destino por dos tercios de votos del total de sus
componentes;
11 Crear Juntas Locales a propuesta del Intendente;
12 Dictar, a propuesta del Intendente o por propia iniciativa, ordenanzas y
demás resoluciones en materia de su competencia;
13 Resolver en definitiva las apelaciones interpuestas contra los decretos y
demás resoluciones del Intendente;
14 Aprobar todos los actos del Intendente que por la ley de 23 de Diciembre
de 1919 requerían aprobación de la Asamblea Representativa;
15 Considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente formule
con arreglo a la presente ley;
16 Solicitar directamente del Poder Legislativo modificaciones o
ampliaciones de esta ley;
17 Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a
propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos de sus
componentes, y salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Las concesiones no podrán darse a perpetuidad en ningún caso;
18 Otorgar concesiones de tranvías u otros servicios de transportes con
sujeción a las leyes y previa propuesta del Intendente;
19 Autorizar en la misma forma del inciso anterior, concesiones de
alumbrado, excepto el eléctrico de generación central;
20 Autorizar, a propuesta del Intendente, el establecimiento de teléfonos y
alumbrado eléctrico, previa intervención en lo que se refiere a la parte
técnica, de las Usinas Eléctricas del Estado, en las poblaciones en que
esta institución no los hubiera establecido;
El plazo de la concesión será el que fijen las Usinas Eléctricas del
Estado, siempre que este organismo se obligue a establecer dichos
servicios dentro del plazo fijado;
21 Gestionar de las Usinas Eléctricas del Estado la aplicación de las
utilidades líquidas que resulten en cada departamento, con excepción del
de Montevideo para rebajar las tarifas o ampliar las instalaciones. A ese
efecto se llevará a cada departamento una cuenta de ganancias y
pérdidas, de acuerdo con la contabilidad industrial. Las Usinas
Eléctricas del Estado, anualmente, comunicarán a cada Municipio el estado
de su cuenta en la forma más amplia posible;
22 Homologar el establecimiento y la vigencia de las tarifas de servicios
públicos municipales a cargo de empresas concesionarias, según lo
dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, y vigilar el
funcionamiento de dichos servicios;
23 Denunciar a los Poderes Públicos toda organización comercial o industrial
trustificada, a los fines previstos en el artículo 49 de la Constitución;
24 Tomar en consideración y resolver dentro de los sesenta días de
presentada, la iniciativa que sobre asuntos de interés local tome el
quince por ciento de los inscriptos residentes en una localidad. Si la
iniciativa escapara a la jurisdicción legal de la Junta, ésta le dará
trámite ante las autoridades respectivas;
25 Aprobar por mayoría absoluta de votos de sus componentes la designación
de las propiedades a expropiarse que hiciese el Intendente, siendo
entendido que, a los efectos de la expropiación de los bienes para usos
departamentales, la Junta tendrá todas las facultades que, con respecto a
dichos bienes, la ley de 28 de Marzo de 1912 acordaba al Poder Ejecutivo;
26 Requerir el apoyo de la policía siempre que lo crea necesario para el
cumplimiento de sus funciones;
27 Suministrar a los Poderes Públicos todos los informes que le soliciten;
28 Fijar la remuneración del Intendente de acuerdo con el artículo 252 de la
Constitución;
29 Velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes
del Departamento:
A) Ejercitando la acción judicial pertinente a fin de hacer efectivos los
artículos 16 y 17 de la Constitución;
B) Reclamando ante los Poderes Públicos la observancia de las leyes
tutelares de aquéllos derechos.
C) Prestando especialmente su apoyo a los ciudadanos que fueran obligados
a prestar servicio en el Ejército, fuera de los casos previstos por
las leyes.
D) Designando los ciudadanos que han de componer el Jurado, con sujeción
a las leyes de la materia.
E) Calificando los ciudadanos para el servicio de la Guardia Nacional,
según lo disponga la ley especial o el Código Militar;
30 Sancionar sus ordenanzas con multas hasta quinientos pesos.
Las mayores de cien y menores de doscientos cincuenta pesos sólo podrá
aplicarlas el Intendente con anuencia de la Junta, por mayoría absoluta
de votos, y las mayores de doscientos cincuenta, con la misma anuencia,
acordada por dos tercios de votos.
Las multas impagas podrán ser perseguidas judicialmente o redimidas
con presión proporcionada, regulándose un día por cada cuatro pesos.
La prisión por concepto de multas impagas no podrá exceder en ningún
caso, de tres días, sin perjuicio de la acción por el saldo;
31 Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos.
Para cambiar su nombre y la numeración de las puertas; y cuando se
pretendiere dar nombres de personas, no podrá hacerse sin oír previamente
al Intendente, y se requerirán dos tercios de votos;
32 Crear y sostener, según las necesidades y recursos, laboratorios
municipales, químicos y bacteriológicos, y otras oficinas técnicas, a
propuesta del Intendente;
33 Vigilar la seguridad del tránsito en los pasos a nivel establecidos o que
deban establecerse en el cruce con caminos municipales, sin perjuicio de
la intervención que corresponda a las oficinas técnicas nacionales;
34 Reglamentar los espectáculos públicos, velando especialmente por todo lo
que haga referencia con la cultura, moral, decoro y orden en el
desarrollo de los mismos, así como en lo referente a la higiene,
seguridad y comodidad de sus locales, sin perjuicio de lo dispuesto en
los Códigos Penal y del Niño.