Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 23

   Reconsiderado por la Junta un proyecto que hubiese sido devuelto por el Intendente con objeciones u observaciones, si aquélla lo confirmase por dos terceras partes de votos, se tendrá por su última sanción y, comunicado al 
Intendente, éste lo hará cumplir en seguida.
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