Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 28

   Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo a mayoría simple de votantes, mediante el sistema del doble voto simultáneo y con las
garantías que para el sufragio se establecen en la Sección III de la 
Constitución, teniéndose por triunfante al candidato de la lista más votada del lema más votado.
Ayuda