Compete igualmente al Intendente, sin perjuicio de las medidas o
iniciativas que tomare la Junta Departamental:
1º Adquirir terrenos y edificios para oficinas y establecimientos
departamentales o mandar construir otros nuevos con acuerdo, en ambos
casos, de la Junta Departamental por dos tercios de votos;
2º Dirigir a los Poderes Públicos las peticiones que tuviese por
convenientes, relativas al bien general del país y al particular del
Departamento;
3º Acordar, con las otras autoridades, las medidas que estime
conveniente, en los servicios que lo sean comunes o que convenga
conservar o establecer en esta forma, determinando a la vez las cuotas
que para dichos servicios correspondan a cada una;
4º Promover la agricultura y el mejoramiento de la ganadería:
A) Nombrando una o varias Comisiones de agricultores y ganaderos, y
estimulando toda iniciativa útil que se proponga en favor de dichos
gremios;
B) Propendiendo a la fundación de escuelas agronómicas, granjas,
cabañas, haras y realización de ferias y exposiciones;
C) Fomentando el desarrollo del arbolado, atendiendo preferentemente a
la guarda, conservación y aumento de los montes municipales, y
estimulando en el mismo sentido la acción de los particulares.
Tendrá idéntica facultad respecto de los montes fiscales, con
acuerdo del Poder Ejecutivo;
D) Coadyuvando a toda acción para combatir las plagas y pestes
perjudiciales a la agricultura y ganadería;
E) Inspeccionando y vigilando las colonias establecidas en terrenos
particulares, en lo relativo a las funciones municipales;
F) Adoptando todas las medidas que considere favorables al mayor
incremento de la agricultura, la ganadería y las industrias
rurales.
5º Propender igualmente a la prosperidad del Departamento:
A) Estimulando la fundación y desarrollo de las industrias, del
comercio y de las instituciones de fomento, previsión, crédito y
ahorro;
B) Cooperando a las iniciativas privadas en la forma que considere
más eficaz.
6º Sugerir a la Junta las modificaciones o ampliaciones que considere
convenientes a esta ley.