Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 39

   Cuando alguno de los Ediles tenga que tramitar asunto propio o defender
sus derechos lesionados, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo
siguiente, e integrarse la Junta con el suplente respectivo para considerar
esos asuntos.
   Cuando se tratare de asuntos propios del Intendente, éstos serán resueltos por el Presidente de la Junta con apelación ante ésta. De igual manera se
procederá en aquellos asuntos, contenciosos, en que estuvieren interesados
los parientes de dicho funcionario hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º
de afinidad.
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