Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 41

   Los empleados municipales no podrán contratar con el Municipio, ni ser
cesionarios o fiadores ante él, sin autorización acordada por dos tercios de
votos de la Junta Departamental, bajo pena de inmediata separación del cargo.
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