Compete al Contador:
A) Todos los cometidos y facultades que le fije la ley de Contabilidad y
Administración Financiera. (Artículo 206 de la Constitución);
B) Informar al Intendente y a la Junta en materia de presupuesto;
C) Intervenir preventivamente en los gastos y pagos, conforme a las normas
reguladoras que establecerá la ley y al solo efecto de certificar su
legalidad, observando por escrito ante el Intendente todo libramiento u
orden de pago que considere ilegal o que no sea conforme al presupuesto.
Si el Intendente reiterara la orden y la Contaduría insistiera en que ella
es improcedente, deberá cumplirla pero dando cuenta de inmediato a la
Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas;
D) Informar a la Junta de la rendición de cuentas y gestiones financieras de
la Intendencia, presentándole la memoria anual relativa a dichas
gestiones;
E) Poner en conocimiento de la Junta todas las irregularidades que notare en
el manejo de fondos o infracciones a las leyes de Presupuesto y
Contabilidad.