Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 68

   Los decretos y resoluciones de las Juntas, y las resoluciones y 
reglamentos de los Intendentes, contrarios a la Constitución o a las leyes, 
serán apelables para ante la Cámara de Representantes, por un tercio de la 
Junta, por trescientos ciudadanos inscriptos en el Departamento, o por el 
Poder Ejecutivo.
   La apelación deberá ser interpuesta dentro de los diez días, a contar 
desde que el decreto tenga fuerza ejecutoria, y este plazo será de veinte cuando el apelante fuere el Poder Ejecutivo.
   Si transcurridos sesenta días después de recibidos por la Cámara los 
antecedentes, no resolviera ésta la apelación, el recurso se tendrá por no 
interpuesto.
Ayuda