Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 69

   Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, quedará en suspenso el derecho de los particulares de reclamar ante la justicia 
ordinaria (artículo 64), quedando también en suspenso el trámite de las 
acciones que al efecto se hubieren deducido.
   El pronunciamiento de la Cámara de Representantes sobre dicho recurso
dejará concluida la cuestión de legalidad.
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