Fecha de Publicación: 01/11/1935
Página: 157-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 70

   Cuando la resolución apelada haya tenido por objeto el aumento de las rentas departamentales, la apelación interpuesta no podrá tener efecto 
suspensivo. Tampoco lo tendrá cuando la apelación se interponga en el segundo 
caso previsto por el artículo 68.
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