MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se instituye un ente autónomo del Estado con la denominación de Enseñanza Secundaria, señalándose su fin, funcionamiento, etc.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
LEY ORGANICA SOBRE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Autonomía, fines y gobierno del instituto
Artículo 1
Con la actual Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria de la
Universidad y bajo la denominación de Enseñanza Secundaria, institúyese un ente autónomo del Estado, de acuerdo con el artículo 181 de la Constitución
de la República.