Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se instituye un ente autónomo del Estado con la denominación de Enseñanza Secundaria, señalándose su fin, funcionamiento, etc.

Poder Legislativo.
  
   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                  DECRETAN:

                       LEY ORGANICA SOBRE ENSEÑANZA SECUNDARIA

                     Autonomía, fines y gobierno del instituto

Artículo 1

   Con la actual Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria de la 
Universidad y bajo la denominación de Enseñanza Secundaria, institúyese un ente autónomo del Estado, de acuerdo con el artículo 181 de la Constitución
de la República.


TERRA.- MARTIN R. ECHEGOYEN.
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