Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   En caso de ausencia, licencia o vacancia del Director, lo sustituirá 
interinamente el Profesor más antiguo de los que integran el Consejo. Este Consejero será reemplazado, a su vez, durante el interinato, por el 
suplente respectivo.
   En caso de vacancia de la Dirección, el Consejo procederá de acuerdo con 
el artículo 5º de esta ley, dentro del plazo de quince días.
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