Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   El Director de Enseñanza Secundaria tiene bajo su inmediata dependencia, 
las siguientes reparticiones, que integran en la actualidad las Oficinas de 
la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria: Secretaría, Biblioteca e 
Inspección de Enseñanza Secundaria, con el personal que al presente las 
constituyen.
   Incorpóranse la Contaduría y Tesorería del nuevo servicio, las que se 
organizarán con los empleados que puedan tomarse de las mismas Oficinas de la 
Universidad y los nuevos cargos que sea imprescindible crear. Oportunamente
el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria proyectará la planilla de gastos correspondientes a estas dos últimas secciones y la elevará al Ministerio respectivo para su más pronta sanción legislativa.
   También le corresponde la superintendencia sobre todos los 
establecimientos oficiales de Enseñanza Secundaria.
Ayuda