MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 14
El Director de Enseñanza Secundaria tiene bajo su inmediata dependencia,
las siguientes reparticiones, que integran en la actualidad las Oficinas de
la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria: Secretaría, Biblioteca e
Inspección de Enseñanza Secundaria, con el personal que al presente las
constituyen.
Incorpóranse la Contaduría y Tesorería del nuevo servicio, las que se
organizarán con los empleados que puedan tomarse de las mismas Oficinas de la
Universidad y los nuevos cargos que sea imprescindible crear. Oportunamente
el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria proyectará la planilla de gastos correspondientes a estas dos últimas secciones y la elevará al Ministerio respectivo para su más pronta sanción legislativa.
También le corresponde la superintendencia sobre todos los
establecimientos oficiales de Enseñanza Secundaria.