Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   Los miembros del Consejo de Enseñanza Secundaria, -no son delegados o 
representantes de ninguna Corporación o Poder:- cumplen sus funciones 
realizando los fines propios de la Institución cuyo gobierno tienen por mandato de la ley.


   Del patrimonio de la Enseñanza Secundaria y otras prescripciones sobre 
                         fondos de la Institución
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