MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 18
El patrimonio de la Enseñanza Secundaria queda constituído con los bienes
y recursos que a continuación se enuncian:
a) Con los inmuebles de propiedad del Estado que ocupan actualmente los
diversos Liceos de Enseñanza Secundaria oficial y los que en lo futuro se
incorporen con idénticos fines;
b) Con el mobiliario, equipos y demás elementos con que cuentan en la
actualidad las diversas entidades que constituyen esta rama de la
Administración Pública;
c) Con los fondos que le asignará la ley de Presupuesto de la Nación;
d) Con las herencias, legados y donaciones que reciba de particulares o
corporaciones;
e) Con los derechos que recaude por concepto de expedición de títulos,
productos de publicaciones, trabajos ejecutados por sus funcionarios o
alumnos, u otro concepto cualquiera, siempre de acuerdo con los
reglamentos que se expidan sobre la materia;
f) Con los títulos, acciones y valores de cualquier clase, de su propiedad,
así como con los frutos, intereses, utilidades y aprovechamientos de toda
índole que provengan de sus bienes.
Los bienes raíces escriturados con anterioridad a la Universidad de la
República, pero con destino a la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria, quedan transferidos sin más trámite a este Ente Autónomo, el
que entrará en posesión de los mismos, inmediatamente de promulgada la presente ley. El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria proveerá sin más demora a su administración adecuada de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes.