MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 19
Las cantidades con que el Estado contribuye al sostenimiento de la
Enseñanza Secundaria, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de 14 y 18 de enero de 1916, corresponderán, en su totalidad, a la Institución de la referencia.
El Consejo de Enseñanza Secundaria tiene facultad para adquirir inmuebles
con el voto conforme de cinco de sus miembros.