Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 19

   Las cantidades con que el Estado contribuye al sostenimiento de la 
Enseñanza Secundaria, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de 14 y 18 de enero de 1916, corresponderán, en su totalidad, a la Institución de la referencia.
   El Consejo de Enseñanza Secundaria tiene facultad para adquirir inmuebles 
con el voto conforme de cinco de sus miembros.
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