Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   La Enseñanza Secundaria tendrá como fin esencial la cultura integral de
sus educandos. Tenderá a la formación de ciudadanos conscientes de sus 
deberes sociales.
   La Enseñanza Secundaria será continuación de la Enseñanza Primaria y 
habilitará para los estudios superiores.
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