Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 22

   Comprenden al Director, a los Inspectores de Enseñanza Secundaria y a los 
Directores de Liceos, las incompatibilidades del artículo 68, inciso 4º, 
de la Constitución.
   Los miembros del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria están impedidos 
para acumular nuevos cargos docentes o desempeñar otras funciones 
administrativas dentro de la Institución, durante su permanencia en el Consejo y, hasta pasado un año de la terminación de su mandato.

                                    Disposiciones finales
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