MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 22
Comprenden al Director, a los Inspectores de Enseñanza Secundaria y a los
Directores de Liceos, las incompatibilidades del artículo 68, inciso 4º,
de la Constitución.
Los miembros del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria están impedidos
para acumular nuevos cargos docentes o desempeñar otras funciones
administrativas dentro de la Institución, durante su permanencia en el Consejo y, hasta pasado un año de la terminación de su mandato.
Disposiciones finales