Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 25

   Dicha Comisión ajustará su actuación a lo que prescribe el artículo 28, 
inciso 2º. No podrá, en ningún caso, introducir modificaciones en el plan de 
estudios, realizar nombramientos, traslados o destituciones.

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