Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 27

   La Comisión comenzará a cumplir su cometido dentro de los diez días 
subsiguientes a la promulgación de esta ley.
   En los cinco primeros días de su actuación, fijará la fecha de la elección 
de los representantes de los profesores y reclamará el cumplimiento del artículo 6º por parte de los organismos a que él se refiere. Estos deben expedirse dentro de los treinta días subsiguientes.

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