MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 28
Derógase el artículo 18 de la ley de 31 de Diciembre de 1908, modificado
por el artículo 10 de la de 27 de Noviembre de 1915.
Mientras no sea promulgado el Reglamento General y el Estatuto a que se
refiere el artículo 23 de esta ley, el nuevo Ente Autónomo se gobernará
provisionalmente por las prescripciones que lo han regido hasta hoy, siempre que no se opongan a la presente ley.