Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 28

   Derógase el artículo 18 de la ley de 31 de Diciembre de 1908, modificado 
por el artículo 10 de la de 27 de Noviembre de 1915.
   Mientras no sea promulgado el Reglamento General y el Estatuto a que se 
refiere el artículo 23 de esta ley, el nuevo Ente Autónomo se gobernará 
provisionalmente por las prescripciones que lo han regido hasta hoy, siempre que no se opongan a la presente ley.
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