MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 5
El candidato propuesto para este cargo necesitará haber obtenido, por lo
menos, la mayoría absoluta de votos de los componentes del Consejo respectivo y poseer, además, las calidades siguientes:
a) Gozar de autoridad moral,
b) Estar versado en asuntos de educación general y ser particularmente
competente en cuestiones de Enseñanza Secundaria;
c) Tener, cuando menos, 35 años cumplidos de edad; y
d) Ser al presente o haber sido con anterioridad, por diez años consecutivos
como mínimo, profesor de la institución.
En el caso de que, realizadas tres votaciones en el plazo de ocho días
después de instalado el Consejo, ningún candidato logrará la mayoría absoluta de votos a que hace referencia este artículo, el Poder Ejecutivo designará al
candidato más votado, y si hubiere más de uno con igual número de votos, designará uno de ellos.