Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   El candidato propuesto para este cargo necesitará haber obtenido, por lo 
menos, la mayoría absoluta de votos de los componentes del Consejo respectivo y poseer, además, las calidades siguientes:

a) Gozar de autoridad moral,
b) Estar versado en asuntos de educación general y ser particularmente 
   competente en cuestiones de Enseñanza Secundaria;
c) Tener, cuando menos, 35 años cumplidos de edad; y
d) Ser al presente o haber sido con anterioridad, por diez años consecutivos 
   como mínimo, profesor de la institución.

   En el caso de que, realizadas tres votaciones en el plazo de ocho días 
después de instalado el Consejo, ningún candidato logrará la mayoría absoluta de votos a que hace referencia este artículo, el Poder Ejecutivo designará al 
candidato más votado, y si hubiere más de uno con igual número de votos, designará uno de ellos.
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