Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria estará integrado por los 
siguientes Consejeros e igual número de suplentes simultáneamente designados:

a) Uno, por el Consejo Central Universitario;
b) Uno, por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal;
c) Uno, por el Consejo Superior de la Enseñanza Industrial;
d) Tres, elegidos por el Profesorado de Enseñanza Secundaria.
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