MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria estará integrado por los
siguientes Consejeros e igual número de suplentes simultáneamente designados:
a) Uno, por el Consejo Central Universitario;
b) Uno, por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal;
c) Uno, por el Consejo Superior de la Enseñanza Industrial;
d) Tres, elegidos por el Profesorado de Enseñanza Secundaria.