Fecha de Publicación: 12/12/1935
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   Podrán votar Consejeros:

a) Los profesores en actividad de la Institución; 
b) Los Jefes de Trabajos Prácticos de la misma, con tres años consecutivos de 
   actividad en el cargo; 
c) Los ayudantes de Clase que hayan obtenido su cargo por concurso y tengan
   la misma antigüedad.
Ayuda