Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   Los interesados deberán acreditar: 

A) Condición de empleado, obrero, jubilado o pensionista de remuneración 
   o pasividad no superior a cien pesos mensuales. 
    Cuando el interesado posea algún bien o recurso extraño a su   
   remuneración habitual, se computará a los efectos de la adjudicación.  
   En casos excepcionales, con la unanimidad de votos de la Comisión, 
   podrá admitirse remuneración mayor de cien pesos, aunque nunca superior 
   a ciento veinte pesos mensuales.
B) Buena conducta.
C) Tener familia a su cargo o contribuir a su sostenimiento.
D) Poseer oficio u ocupación habitual y percibir remuneración adecuada a 
   la obligaciones a contraer con el Instituto.
    A los efectos de la estimación de este último extremo, se tomará en 
   cuenta, también, lo que perciban los demás integrantes de la familia 
   que puedan contribuir al pago de la cuota respectiva.
E) La inscripción en el Registro Cívico.
Ayuda