Fecha de Publicación: 24/07/1939
Página: 189-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se prorroga el plazo para la exoneración de todo impuesto de importación a los aparatos aeronáuticos y repuestos de los mismos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Prorrógase por el término de un año las exoneraciones de todo impuesto de importación, a que se hace referencia en el artículo 1.º de la ley número 9205, de fecha Enero 13 de 1934. Los efectos de esta ley serán a partir de la fecha del 13 de Enero de 1939.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 5 de 
Julio de 1939.

                                     CYRO GIAMBRUMO, Presidente.- Arturo   
                                       Miranda, Secretario.

Ministerio de Hacienda.
    
                      Montevideo, Julio 17 de 1939.- Número 13252/934.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
R. N.

BALDOMIR.- CARLOS M. MONTAÑO.
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