Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 106

   A los efectos de determinar las rentas computables a cada interesado se entenderá:

   A) Que las rentas provenientes exclusivamente de colocación de  
      capitales (arrendamiento, intereses de préstamo o colocación en 
      dinero, dividendo de títulos, acciones, etc.), se tendrán en cuenta 
      íntegramente;
   B) Que las provenientes de colocación de capitales asociados al trabajo 
      (beneficios de explotaciones agrarias, industriales y comerciales) 
      se tomarán en cuenta por las tres cuartas partes de su monto; y
   C) Que las derivadas de la actividad personal del interesado (sueldos, 
      honorarios, salarios) por la mitad de su producido.
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