Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 112

   Cuando se trate de casos no comprendidos en las bases del artículo precedente, y aún en los comprendidos al efecto del complemento indiciario, se utilizará también como contralor el valor locativo de las habitaciones.
   En Montevideo cada jefe de hogar, familia o persona, que viva 
independientemente, se presumirá que goza de una renta equivalente a cuatro veces el valor locativo de su habitación.
   En los demás Departamentos la proporción será cinco veces dicho valor.

                               Del ausentismo
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