MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 119
Contra cualquier resolución dictada por el Poder Ejecutivo o el Instituto de Jubilaciones y Pensiones, según los casos, los interesados podrán entablar el recurso de reconsideración ante la misma autoridad, dentro del plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación, que se hará directamente o por vía notarial o judicial.
Dicho recurso podrá ser deducido una sola vez, salvo cuando se invocare
hecho o documento nuevo. Deberá ser resuelto dentro del término de cuatro meses, y, si no lo fuere el vencimiento de ese plazo importará la confirmación implícita de la resolución recurrida y la separación de la respectiva autoridad del conocimiento del asunto.
Correrá, desde entonces, para el recurrente, el plazo para interponer el recurso en vía judicial.