Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 119

   Contra cualquier resolución dictada por el Poder Ejecutivo o el Instituto de Jubilaciones y Pensiones, según los casos, los interesados podrán entablar el recurso de reconsideración ante la misma autoridad, dentro del plazo de treinta días contados desde el siguiente a la notificación, que se hará directamente o por vía notarial o judicial.
   Dicho recurso podrá ser deducido una sola vez, salvo cuando se invocare 
hecho o documento nuevo. Deberá ser resuelto dentro del término de cuatro meses, y, si no lo fuere el vencimiento de ese plazo importará la confirmación implícita de la resolución recurrida y la separación de la respectiva autoridad del conocimiento del asunto.
   Correrá, desde entonces, para el recurrente, el plazo para interponer el recurso en vía judicial.
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