Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 132

   Además de lo establecido en el artículo anterior integrará el fondo de recursos de la Caja el importe de los sueldos y subsidios que en todo o en parte dejaren de percibir los interesados, así como el de los descuentos y sanciones pecuniarias que esta ley establece y que no tengan un destino determinado.
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