Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 27

   Todo funcionario que ingrese o reingrese a la Administración estará obligado, dentro del año subsiguiente, a manifestar ante la Caja Civil si 
quiere acumular los servicios anteriores comprendidos en otras Cajas de 
Jubilaciones y denunciados oportunamente en forma, ya sean en carácter de 
patrono, empleado u obrero.
   Para los actuales empleados el plazo empezará a correr a partir de la 
vigencia de esta ley. A tales efectos la Caja a que pertenecía el funcionario comunicará a la Civil, en cuanto se produzca el pase de afiliación, el importe de la deuda que haya quedado pendiente.
   Vencido el plazo fijado en el inciso 1.o sin que el empleado pida la 
acumulación, caducarán todos sus derechos a la agregación ulterior de los servicios. Declárase aplicable lo establecido en el apartado 2.o del artículo 78.
Ayuda