Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 31

   Cuando en la actuación pública del empleado haya períodos de servicios generales y especiales, el sueldo de pasividad se calculará de acuerdo con el sueldo básico, variando el coeficiente jubilatorio proporcionalmente en razón de la naturaleza común o especial de los períodos.

         Disposiciones comunes a las tres clases de jubilaciones
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