MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Cuando en la actuación pública del empleado haya períodos de servicios generales y especiales, el sueldo de pasividad se calculará de acuerdo con el sueldo básico, variando el coeficiente jubilatorio proporcionalmente en razón de la naturaleza común o especial de los períodos. Disposiciones comunes a las tres clases de jubilacionesAyuda