Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 32

   Al liquidarse cualquier jubilación cuyo monto resultante exceda de $ 1.800.00 anuales, se practicará un descuento del 10% sobre el exceso hasta $ 2.400.00 y así sucesivamente aumentando el descuento en un 5% más por cada fracción de $ 600.00 de aumento en el promedio.
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