Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 39

   Sólo los delitos cometidos contra la Administración Pública pueden traer aparejada la pérdida de los derechos a la pasividad.
   El sobreseimiento por falta de acusación fiscal, la gracia o amnistía 
producida antes de dictarse sentencia definitiva se equiparan a la absolución, a los efectos de esta ley.
   La sentencia condenatoria ejecutoriada extingue los derechos a la 
jubilación, aun cuando mediare amnistía, gracia o suspensión condicional de la pena. Igualmente ocurrirá cuando se operase la prescripción del delito en el caso de funcionario a quien se le imputare alguno de los prevenidos por el apartado primero de este artículo.
   El fallo judicial absolutorio y el condenatorio, pero recaídos en delitos ajenos a los prevenidos por el apartado 1.o no impiden que luego la autoridad administrativa exonerante decrete la privación de los derechos a la pasividad si se ha comprobado debidamente la comisión u omisión por culpa administrativa grave.
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