Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 55

   En razón de sus vínculos de parentesco y de orden moral y económico se consideran causahabientes del funcionario a las personas que más adelante se indican, las cuales se agrupan en tres categorías y, a su vez, dentro de éstas, en grado:

1.a  Categoría:

A) Las esposas y las ex esposas cuyo divorcio se hubiera decretado 
   después del ingreso del causante a la carrera administrativa y sin 
   expresa declaración de ser exclusivamente culpables de la disolución 
   del vínculo.

       No comprenderá este artículo a las ex esposas cuando contrajeren 
   nuevo matrimonio o en el caso que sus recursos o bienes propios 
   alcanzaren para su congrua sustentación. No se aplicarán tampoco en 
   estos casos las disposiciones del artículo 64.
B) Los hijos solteros de ambos sexos.

2.a Categoría:

   En casos de carecer de medios propios de vida que les permitan subvenir a su congrua sustentación y siempre que hubiese sido mantenidas total o 
principalmente por el causante:

C) El padre absolutamente incapacitado para todo trabajo;
D) Tratándose de funcionarios mujer, su esposo que se hallare en la misma 
   situación prevista en el apartado anterior;
E) Las hijas viudas o divorciadas;
F) La madre soltera, viuda o divorciada;
G) Las hermanas solteras, viudas o divorciadas;
H) Los hermanos solteros.

3.a Categoría:

   Los hijos adoptivos cuando hayan integrado de hecho el hogar del 
funcionario, conviviendo con él en su morada y constituyendo con el mismo una unidad moral y económica similar a la de la familia, siempre que esta situación fuera notoria y preexistente, por lo menos, desde 10 años antes del fallecimiento del empleado o jubilado y de que carezcan de derecho o pensión transmitida por su familia natural.
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