Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 64

   En general los causahabientes tienen en suspenso su derecho a la pensión cuando celebren enlace, excepto el caso de que la suma de lo que les corresponda como tales unida a los recursos normales y estables de que 
disponga su marido, no sobrepasen la cantidad mensual de 150 pesos. Cuando sea superior a esta cantidad se deducirá el excedente.
   En el caso de que no pudiere ser declarada pensionista o se hallare en 
suspenso el goce de la pensión en virtud de haberse operado la circunstancia señalada en el apartado anterior, y luego se incapacitare o falleciere su marido, de forma que quedar en situación económica inferior a la que podía obtener si no hubiese contraído enlace, la titular tendrá derecho a ser reintegrada en el goce de la primitiva asignación o se le servirá el complemento según los casos.
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