Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 65

   No podrá ser declarado pensionista el causahabiente que antes de operarse la causal de pensión hubiese sido investido con jubilación privilegiada normal o anticipada.
   El ingreso del pensionista a la Administración importará automáticamente la suspensión en el goce de la pensión y ésta caducará si aquél llegare a obtener cualquiera de las jubilaciones especificadas en el apartado anterior.
Ayuda