Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 69

   Cuando concurran como pensionistas de título común la viuda con los hijos, a ella se le liquidarán los sueldos de todos, salvo que cualquiera de los interesados, que estuviere en condiciones legales de hacerlo, solicitare el pago independiente y demostrare que el régimen antes indicado le aparejará perjuicio o inconvenientes.

                     Del subsidio a los causahabientes
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