Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 75

   Caduca el derecho de obtener el subsidio a los noventa días del deceso del causante.
   Cuando el Estado se haga cargo de las exequias fúnebres, la pérdida sólo alcanzará al monto de dicho gasto, si fuese menor que el importe del subsidio.
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