Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 83

   Deróganse todos los sueldos fictos y sobresueldos fictos fijados hasta el presente por vía administrativa. A la mayor brevedad el Instituto reunirá los antecedentes necesarios a los efectos de proceder a su nueva determinación y a la que corresponda a los que aún no han sido precisados: la que se hará con el promedio de las asignaciones variables de los últimos cinco años.
   Mientras tal determinación no se establezca, las pasividades se liquidarán con sujeción a las ya existentes. Declárase que la determinación que se adopte será sometida a revisiones periódicas cada cinco años.
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