Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 89

   Cuando la causa invocada fuera la inutilización o la enfermedad, será indispensable el examen médico. Este se efectuará por dos facultativos 
designados: uno por el postulante y el otro por el Instituto y si ambos 
no estuviesen de acuerdo intervendrá como tercero un Profesor de la Facultad de Medicina que nombrará el Decano de la misma.
   Si el interesado se conforma con ser reconocido únicamente por el médico del Instituto, sólo éste lo examinará.
   Tanto en el caso de que intervenga el Profesor de la Facultad de Medicina como en el indicado en el inciso anterior, el postulante y el Instituto deberán aceptar sus conclusiones.
   Los honorarios del perito único los pagará el Instituto; los del médico 
particular el interesado; y los del tercero, ambos por mitades.
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